Decreto Nº 536-2025.

Créase el “Programa de Eventos Sustentables”.[1]

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. 3669 del 04-04-25.-

Dictado el 01-04-25.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

Artículo 1°: Créase el “Programa de Eventos Sustentables”, con el objetivo de reducir el impacto ambiental de los eventos de diversas tipologías (sociales, culturales y patrimoniales, deportivos, académicos, educativos, científicos, gastronómicos, turísticos, etc.) organizados por organismos públicos o por el sector privado, a fin de promover la gestión responsable de recursos alienada a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030.

 

Artículo 2°.- El Programa será implementado en forma gradual, progresiva y adaptativa en los eventos organizados por el Poder Ejecutivo del Gobierno de La Pampa. Asimismo, podrá ser implementado en forma voluntaria en eventos organizados por otros poderes del Estado, Municipalidades, Comisiones de Fomento, Instituciones y/o el sector privado que adhieran.

 

Artículo 3°.- Los eventos desarrollados bajo el programa deberán contemplar las siguientes etapas:

a) Pre-evento: Durante esta fase se tomarán decisión es sobre la planificación y logística, como la contratación de proveedores con prácticas sustentables, el uso de materiales de bajo impacto, entre otros criterios de sustentabilidad que se deban considerar en la etapa de organización, junto a la difusión/comunicación para transmitir la visión sustentable del encuentro y fomentar el compromiso de todos los actores involucrados.-

b) Evento: Esta etapa requiere la implementación efectiva de prácticas responsables tales como el uso eficiente del agua y la energía (especialmente en iluminación, sonido y climatización), la gestión adecuada de los residuos, fomentar alternativas de movilidad sustentable y/o la protección de entornos naturales, entre otras acciones que pudieran surgir.

c) Post-evento: Esta fase es la oportunidad para garantizar que el impacto positivo del evento continúe más allá de su finalización, contemplando: la limpieza y restauración del espacio; la recopilación, análisis y documentación de la información para evaluar el impacto de las estrategias utilizadas; y la compensación de la huella de carbono como un paso importante para mitigar el impacto ambiental del evento y cumplir con los objetivos de sustentabilidad.

 

Artículo 4°.- Desígnase a la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático como Autoridad de Aplicación del presente Programa.

 

Artículo 5°.- La Secretaría de Ambiente y Cambio Climático elaborará una “Guía de Eventos Sustentables” en la cual se establecerá el procedimiento de adhesión al programa, contemplando las TRES (3) etapas de organización, con los lineamientos, pasos a seguir y recomendaciones técnicas.

 

Artículo 6°.- Créase el “Registro de Eventos Sustentables” en el ámbito de la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático, destinado a inscribir los eventos que desean tramitar la certificación de eventos sustentables.

 

Artículo 7°.- Créase un sistema de certificación de eventos sustentables el cual estará a cargo de la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático, quien establecerá los criterios y requisitos de implementación progresiva necesarios para poder obtener la certificación. La certificación constará de DOS (2) instancias:

a) Sello “Evento Sustentable” (a otorgarse en la etapa pre-evento): Se otorgará un sello provisional a los eventos que, en su planificación y difusión, incorporen criterios de sustentabilidad definidos por la Autoridad de Aplicación.

b) Certificación final con niveles de cumplimiento (a otorgarse post-evento): Tras la realización del evento, se evaluará su desempeño ambiental y se otorgará una certificación en TRES (3) niveles, según el grado de sustentabilidad alcanzado:

Nivel 1: Para eventos que hayan realizado la medición de su huella de carbono.

Nivel 2: Para eventos que hayan implementado medidas efectivas de reducción de impacto ambiental. Nivel 3: Para eventos que, además de medir y reducir su impacto, hayan implementado estrategias de compensación ambiental.

La Autoridad de Aplicación establecerá los criterios técnicos, metodologías de evaluación y requisitos específicos para la obtención de cada nivel de certificación.

La presente certificación podrá ser solicitada por los organizadores de eventos de carácter público o privado que se desarrollen en el territorio provincial y cumplan con los requisitos establecidos por la Autoridad de Aplicación.-

 

Artículo 8°.- El gasto que demande el presente Programa se atenderá con las partidas presupuestarias correspondientes.

 

Artículo 9°.- El presente Decreto sera refrendado por la Señora Secretaria de Ambiente y Cambio Climático .

 

Artículo 10°.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese, y pase a la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático.



[1] Nota: Título dado por el Digesto.